El 9 de febrero de 2017 los diputados Napoleón Rojas y Rudy Castañeda presentaron la iniciativa de Ley contra Actos Terroristas en el Congreso de Guatemala, posteriormente en octubre del mismo año la Comisión de Gobernación (de la cual Rojas fue Presidente) analizó la iniciativa y emitió dictamen favorable. Actualmente se encuentra pendiente de segunda y tercera lectura en el Pleno del Congreso previo a su aprobación final.
En la exposición de motivos de la iniciativa se establece la necesidad de crear un marco jurídico para evitar la propagación de ataques terroristas en el país. Sin embargo, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo aprobada en 2005 ya define el delito de terrorismo y todo lo relacionado a esta materia.
Sin embargo, este proyecto de Ley se presentó en el contexto de las constantes movilizaciones ciudadanas, que desde el 2015 exigen la lucha contra la corrupción y transparencia. Es decir, se presentó con la finalidad de criminalizar las protestas ciudadanas en Guatemala, lo cual implica que cualquiera que convoque o participe en una manifestación para exigir el respeto de los Derechos Humanos, lucha contra la corrupción, dimisión de funcionarios públicos, etc. será objeto de persecución penal por el delito de terrorismo y enfrentará pena de prisión.
En el mismo sentido, la Ley regula el delito de “terrorismo cibernético o ciberterrorismo”, el cual es cometido por quien “con fines económicos, políticos, ideológicos, religiosos, militares y/o cualquier otro utilice los medios de comunicación, informática, tecnologías de información, electrónica o similar, con el objeto de generar, infundir temor, causar alarma, intimidar a la población, o compeler a un Estado o Gobierno u organismo nacional o internacional, causando con ello una violación a la libre voluntad de las personas” y será sancionado con pena de prisión de 10 a 15 años. Es decir, cualquiera que convoque a manifestaciones o quien se exprese en contra de la corrupción del Gobierno por medio de redes sociales será culpable del delito de ciberterrorismo.
Esto vulnera los derechos de libertad de expresión y de asociación consagrados en la Constitución y tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. La regulación de tipos penales como “terrorismo” y “ciberterrorismo” generalmente son aplicados de manera arbitraria por las autoridades gubernamentales, con la finalidad de procesar penalmente a defensores de Derechos Humanos y callar a la población en general.
Además, en el artículo 34 establece la creación de una “Red de comunicación” por la cual el Presidente, a través del Ministerio de Defensa y el de Gobernación, fortalecer sus controles, creando una “red tecnológica” que permita optimizar los procedimientos de control, para prevenir actividades terroristas. Claramente se establece la creación de una red de inteligencia estatal con mecanismos de vigilancia masiva para controlar el movimiento de presuntos terroristas, sin embargo, también estarán bajo vigilancia las personas que sean incómodas para el Gobierno. La privacidad de las comunicaciones es un derecho reconocido por la Constitución y por tratados internacionales, la limitación a ésta únicamente puede ser bajo orden de juez competente, de lo cual la Ley no hace mención alguna. Además, no determina los estándares mínimos de legalidad, necesidad, proporcionalidad o debido proceso, los cuales son desarrollados como parte de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos sobre la Vigilancia de las Comunicaciones, elaborados por un grupo de organizaciones de sociedad civil.