Recientemente, los periodistas Ángel Sas y Coralia Orantes de Nuestro Diario, publicaron una investigación relacionada al sistema de vigilancia masiva implementado por el Gobierno de Guatemala desde el año 2012. Esta investigación destapó un gran escándalo de abuso de poder y una red ilegal de vigilancia física y digital financiada con fondos públicos a periodistas, defensores de Derechos Humanos, políticos, diplomáticos y jueces del país.
El Gobierno adquirió un extenso catálogo de software y hardware de vigilancia, que costó 90 millones de quetzales (aproximadamente 12 millones de dólares), los cuales fueron a ejecutados por el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI) y la Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE).
¿Qué es el software espía?
Normalmente el software de vigilancia básicamente se utiliza para interceptar comunicaciones (correos electrónicos, llamadas, mensajes, etc), acceder remotamente a dispositivos digitales (computadoras, celulares, servidores, etc), conocer en tiempo real ubicación de la persona, entre otras cosas. En términos generales, la utilización de esta clase de software es para mantener un control en tiempo real sobre las actividades que realizan las personas objeto del espionaje.
En el 2015, por medio de las filtraciones de documentos y correos de Hacking Team, empresa italiana que se dedica a la comercialización de software de vigilancia masiva, se conoció que el gobierno guatemalteco inició negociaciones con esta empresa para adquirir software de vigilancia.
El Gobierno de Guatemala, ha adquirido y utilizado al menos los siguientes software espías: Circles, Citer 360 (Cipher 360), Conceptus, Pegasus, Avatar, Sitev Software, Pen-Link, Memex, Galileo y Laguna. Algunos de los cuales han sido utilizados en otros países como México.
¿Fue legal?
La Constitución de Guatemala en el artículo 24 reconoce el derecho a la intimidad y privacidad, el cual aborda también a las comunicaciones que se realizan por medio de dispositivos digitales. Este derecho únicamente puede ser limitado por orden de juez competente.
Por otro lado, el Estado guatemalteco es parte de diferentes tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los cuales se reconocen el derecho a la privacidad. Como consecuencia, que los Principios Internacionales sobre la aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones deben ser aplicados e incorporados a las regulaciones y prácticas relacionadas. El Gobierno de Guatemala implementó este sistema de vigilancia sin tomar en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, transparencia, debido proceso y transparencia.
Este escándalo sale a la luz, en un contexto muy particular en Guatemala, ya que se están desarrollando políticas públicas y leyes enfocadas a la protección de la ciberseguridad, con la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética y el proyecto de Ley contra Actos Terroristas.