En días pasados, se anunció y publicó que, a partir del mes de junio de 2018, en base a lo expuesto en el Decreto Ejecutivo N°511 de 24 de noviembre de 2018 y en la Resolución N°DS-3513-2018 de 17 de enero de 2018, las Instituciones Públicas deberían publicar todos sus datos en el Portal de Datos Abiertos de Panamá, promoviendo así la apertura de los datos de Gobierno.
Actualidad Legislativa.
La Resolución antes mencionada establece un término máximo de un (1) año desde la promulgación de la Resolución hasta la publicación de los Datos. En la actualidad se están dando un periodo menor de cinco (5) meses para la publicación de los datos, lo cual nos lleva a una gran incógnita: ¿Cómo se garantiza que los datos a publicarse son relevantes, actualizados y válidos?
La importancia en la apertura de datos.
Uno de los principios básicos de la apertura de datos es que dichos datos deben ser relevantes, actuales y válidos para la población a la que se le publica, y no solo debe realizarse su apertura por su existencia.
La Guía del Portal de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pa) establece las siguientes preguntas para disponer si un dato debe publicarse: ¿Qué información le solicitan habitualmente y qué exige un procesamiento de datos? ¿Existe en su oficina con datos que pueden ser de interés para la población y grupos de interés, generando gran impacto? ¿Cuál tipo de información se brinda habitualmente a la prensa, o se publica en medios gráficos que puede ser reutilizada?¿Qué información se brinda a otros organismos que puede ser de interés general?
En vista que se desconoce al momento si estas preguntas fueron utilizadas como base, debemos contemplar solicitar al Grupo de Trabajo de Datos Abiertos que dicha información se haga pública bajo el escrutinio temporal de la sociedad civil para verificar la relevancia, veracidad y actualidad de la información, previo a su apertura al público general.