Escrito por: Ana Catalina Montenegro – Asistente de Políticas Públicas en IPANDETEC
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la desconexión digital es tanto un derecho como un deber del trabajador: “El trabajador tiene el derecho a desconectarse, no así el deber de hacerlo. Del mismo modo que el empleador tiene la obligación de respetar la desconexión, tendría el deber de vigilar que ella efectivamente se verifique.” (Villasmil H et al., 2021)
Debido a la premura que implicó la implementación del teletrabajo, la mayoría de los marcos legales en la región carecían de la exhaustividad necesaria para abordar todas las complejidades del trabajo a distancia, incluyendo el derecho a la desconexión digital y el descanso de los teletrabajadores. Siendo los mismos cruciales para garantizar la equidad, seguridad y sostenibilidad del teletrabajo a largo plazo.
No obstante, se han registrado notables progresos en la región Centroamericana, específicamente en el transcurso de los últimos tres años, en relación con la consagración y promoción del derecho a la desconexión digital.
- El primero de marzo de 2024, Panamá presentó el anteproyecto N. º183 el cual plantea la adición del artículo 24.º a la Ley N.º 126 que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá, el cual: “Se le reconoce al teletrabajador el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.”
Esta modificación contempla el deber de cumplimiento de los empleadores en respetar la jornada laboral, el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar la fatiga informática de sus teletrabajadores. Además prohíbe posibles “incentivos” que podrían afectar el ejercicio del derecho a la desconexión, ésta no se comprende dentro de las horas extras ya establecidas por ley.
- Asimismo, el 27 de febrero del año en curso, las iniciativas legislativas N.º 5764 y N.º 5781, previamente propuestas por la Comisión de Trabajo de Guatemala en el año 2020, fueron sometidas a un segundo debate. En el marco de dichas propuestas, se contempla la introducción del derecho a la desconexión digital en el Artículo 7: “Independientemente del límite de la jornada de trabajo. Se garantiza al teletrabajador el derecho de desconexión de doce (12) horas continuas.”
- La República Dominicana también se sumaría a estas iniciativas desde el año 2023 con la aprobación en segunda lectura del Proyecto de Ley que modifica la Ley 16-92, del Código de Trabajo incluyendo así el Teletrabajo como una Modalidad. Es en el marco de esta reforma, donde incorpora una disposición referente a la desconexión digital y al derecho al descanso de los trabajadores una vez concluida la jornada laboral.
Tanto la propuesta de Panamá como la de Guatemala, incluyen puntos cruciales de la legislación del derecho a la desconexión digital, como lo es delimitar claramente las horas de descanso de los teletrabajadores y el uso razonable de herramientas digitales. Estas medidas evitan el aprovechamiento del teletrabajo para debilitar los límites de tiempo máximo de trabajo.
A pesar de estos avances en la región, actualmente sólo Costa Rica cuenta con una ley vigente, la cual fue incluida en la reforma de la Ley para regular el Teletrabajo, N.º 9738, desde marzo del 2022.
- No obstante, la reforma omite una definición exacta de las horas de descanso, según lo estipulado en el inciso D del artículo 9 º: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia” De este modo, la redacción en cuestión podría constituir un obstáculo para la implementación apropiada de la medida.
Es imperativo subrayar que el derecho a la desconexión constituye un elemento esencial dentro del derecho al descanso de los trabajadores y en el ámbito de la salud ocupacional. Estos progresos no solo responden a exigencias individuales, sino que también se integran como una respuesta a las necesidades sociales, promoviendo la coexistencia en entornos digitales seguros. A su vez, la implementación conlleva beneficios adicionales, como la reducción del agotamiento laboral, el fomento de una mayor productividad y el fortalecimiento de la calidad de vida laboral.
Referencias:
Villasmil H., Bueno, C. y Montt G. (28 de octubre de 2021) Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo. Organización Internacional del Trabajo para el Cono Sur.