Uso de cámaras corporales en la región: sobre la regulación en Guatemala y Panamá

Panamá y Guatemala presentaron propuestas ante la Asamblea y el Congreso Nacional, respectivamente, para el uso de cámaras corporales por la policía nacional en cada país. Aunque son propuestas similares presentan diferencias significativas sobre lo regulado y su nivel de adopción. 

En el caso de Guatemala, a través de la reciente aprobación de la nueva ‘’Ley de la Policía Nacional Civil (PNC)’’ a través del Decreto 35-2024, se introdujo la ‘’Dotación de equipo especializado para agentes de la Policía Nacional Civil’’. El decreto entró en vigencia el 10 de diciembre de 2024. 

La dotación de equipo especializado para agentes de la Policía, tiene como objeto ‘’el fortalecer el ejercicio adecuado de sus funciones y garantizar la seguridad, tanto de los ciudadanos como de los agentes’’. A través del artículo 80, se establece la obligación de dotar a los agentes de la Policía Nacional con equipo especializado, incluyendo cámaras corporales y cámaras de videovigilancia para las patrullas.

La adquisición del equipo, está a cargo de la coordinación del Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Gobernación, a partir de la entrada en vigencia de la ley. El artículo establece que las cámaras corporales y las cámaras instaladas en radiopatrullas deben contar con las especificaciones técnicas adecuadas para el registro continuo de audio y video, además de asegurar la integridad y confidencialidad de la información recopilada.  Sin embargo, no se específica cuáles son las especificaciones técnicas adecuadas con las que debe llevarse el registro ni por cuánto tiempo serán guardados los videos resultados del mismo. Los resultados obtenidos sólo podrán usarse como medio de prueba en los procesos judiciales. 

El Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional, serán responsables de la elaboración y aplicación de los protocolos de uso, almacenamiento y custodia de los registros generados, así como los lineamientos para su operación, después de la entrada en vigencia de la ley. 

En Panamá se presentó el 6 de agosto de 2024 la propuesta ‘’Que establece el régimen de cámaras corporales utilizadas por la Policía Nacional y dicta otras disposiciones’’ ante la Asamblea Nacional. El proyecto fue prohijado el 17 de septiembre de 2024, sin embargo sigue pendiente del primer debate. 

El proyecto de ley tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el uso obligatorio de las cámaras corporales que serán utilizadas por la Policía Nacional y todo el tratamiento jurídico de las grabaciones audiovisuales. Tiene como finalidad brindar mayor transparencia en los procedimientos policiales, rendición de cuentas, el mejoramiento de la protección de los ciudadanos, evidenciar posibles actos delictivos, afianzar la confianza de la ciudadanía en la Policía y mejorar la protección de los ciudadanos como de los agentes de policía.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se destaca el caso del uso de las cámaras corporales en distintos países y las propuestas en otros. Además, la exposición de motivos detalla que, durante el año 2020 el Ministerio de Seguridad compró y equipó a 100 policías con cámaras corporales, por lo cual la implementación del proyecto de ley no tendrá dificultades. Dichas cámaras fueron usadas en las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón, aunque el país no contara en ese momento, con una ley a nivel nacional sobre su uso. 

A diferencia de Guatemala, que establece que la reglamentación de la ley será posterior a la entrada en vigencia de la misma, Panamá presenta su proyecto de ley con una regulación más robusta y estricta. En principio, establece una lista de definiciones con las cuales deberá interpretarse la ley, el uso sobre las cámaras (en qué momento es permitido su uso y en qué momentos no). Los policías tienen restricción de grabación sobre encuentros delicados: hablar con un informante confidencial, entrevistar a una víctima de un delito sexual o realizar un registro al desnudo. 

En el caso del almacenamiento de los videos capturados, estos serán eliminados después de dos años desde que fueron grabados, salvo que sean requeridos como evidencia en investigaciones o procedimientos judiciales. El proyecto establece sobre la capacitación que deberán recibir capacitación sobre el uso de las cámaras, además la policía deberá establecer mecanismos de supervisión y auditoría. El proyecto regula aspectos como el deber de informar cuándo apagar la cámara, la revisión de los videos por parte de los policías y la prohibición de editar o eliminar grabaciones. También regula la obligación de la policía de proporcionar el material visual al Ministerio Público, así como el uso de drones para realizar patrullajes, entre otros aspectos.  

Aunque ambas propuestas son interesantes en cuanto a contenido y sus diferencias significativas, presentan preocupaciones respecto a la posible afectación de derechos humanos que pueda acaecer.  La organización sin fines de lucro Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) ha documentado que el uso de estas cámaras corporales puede servir para reforzar las narrativas policiales y su uso a gran escala ha creado efectos negativos en los derechos humanos, como el derecho a la privacidad.  

Estos riesgos se ven exacerbados con la implementación de tecnologías de reconocimiento facial. Las actividades cotidianas de la ciudadanía podrían verse vulneradas por ser vigiladas sin una orden judicial, las cámaras corporales también podrían inhibir a las personas de ejercer libremente sus derechos humanos, como en espacios donde se realizan protestas, entre otros. El uso de cámaras corporales puede afectar derechos humanos, por lo cual es necesario establecer controles claros, auditorías externas y protocolos estrictos sobre el uso, almacenamiento y supervisión de los registros.

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