Agosto, 2024
AlSur y sus organizaciones- abajo firmantes- instan a los Estados Latinoamericanos a que no adopten ni ratifiquen el primer Convenio de la ONU sobre cibercrimen por contrariar sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos.
Las organizaciones firmantes expresamos profunda preocupación por la aprobación del texto del Convenio de Cibercrimen aprobado el pasado 8 de agosto. A lo largo de dos años y medio, nuestras organizaciones han dedicado tiempo y experiencia durante el proceso del Convenio con el objetivo de asegurar que el borrador refleje las normas de derechos humanos existentes, los estándares del sistema interamericano, los principios de la Carta de la ONU y el Estado de Derecho. Lamentablemente, la Convención supone un retroceso a estos estándares de derechos humanos.
Basándonos en nuestra experiencia en la defensa de los derechos humanos y en derechos digitales en la región latinoamericana, hemos proporcionado evidencia de que las leyes nacionales y regionales sobre cibercrimen se utilizan con demasiada frecuencia para perseguir injustamente a periodistas e investigadores de seguridad, reprimir opiniones críticas, y poner en peligro a los defensores de los derechos humanos. Durante este proceso, hemos insistido en que la lucha contra el cibercrimen no debe ir en detrimento de los derechos humanos, la igualdad de género y la dignidad de las personas que serán afectadas por esta Convención. Lamentablemente, el texto aprobado legitima la vigilancia masiva y habilita la criminalización a nivel local e internacional. Creemos firmemente la entrada en vigor de este tratado aumentará significativamente el riesgo de abusos y violaciones de los derechos humanos.
Identificamos que este tratado genera los siguientes riesgos a los derechos humanos:
Amplitud del ámbito de aplicación.
El aludido objetivo principal de crear este tratado era combatir el cibercrimen. No obstante, el alcance legal de este tratado abarca más allá de los delitos ciberdependientes. Este tratado y las facultades de vigilancia que trae aparejadas aplican igualmente a cualquier delito que se cometa a través de ls tecnologías de la información, así como a cualquier delito grave, es decir, que tenga una pena mayor a 4 años. Este tratado es un cheque en blanco para que los estados puedan vigilar a la ciudadanía y compartir su información personal internacionalmente.
Facultades invasivas de vigilancia
El Convenio propuesto crea un marco legal que permite la vigilancia, almacenamiento, y el intercambio transfronterizo de información. El texto permite la intercepción de datos de tráfico en tiempo real de manera secreta y sin notificar a las personas afectadas por estas medidas.
Igualmente, permite que los estados requieran a cualquier persona a revelar información sensible de personas o sistemas críticos. Además, autoriza un intercambio excesivo de información para la cooperación policial más allá de investigaciones penales específicas, sin salvaguardas claras y explícitas en materia de protección de datos y derechos humanos.
Estas medidas socavaría la confianza en las comunicaciones seguras e infringiría normas internacionales de derechos humanos, incluidos los requisitos de autorización judicial previa y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Insuficientes protecciones y salvaguardias
El Convenio propuesto carece de salvaguardias suficientes para garantizar la protección de los derechos humanos. Aunque el texto actual incluye que los estados deben de aplicar este tratado de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos,las salvaguardias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones del texto son escuetas e insuficientes.
Es alarmante que las disposiciones relacionadas con salvaguardias máximas no incluyan los principios de legalidad y necesidad. De igual forma, la redacción del texto abre la puerta a que estas salvaguardias no sean aplicables a cuestiones de cooperación internacional. Esto compromete la capacidad de asegurar que las medidas contra el cibercrimen respeten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y proporcionen una protección adecuada a los derechos humanos.
Falta de integración efectiva de la perspectiva de género
El Convenio propuesto no integra efectivamente la perspectiva de género, que es clave para evitar que se utilice en detrimento de los derechos humanos con afectaciones diferenciadas en base al género. Aunque mencionada en el preámbulo, esta perspectiva no se aplica de forma transversal a todos los artículos, siendo excluida de aspectos críticos como derechos humanos, salvaguardias y protección de datos. Las únicas referencias al género se limitan a asistencia a víctimas y medidas preventivas, lo que es insuficiente.
El texto del tratado conlleva riesgos significativos, con poderes de vigilancia amplios que podrían desproporcionadamente afectar a las personas en base al género. Los Estados deben asegurar que la convención sea coherente con sus obligaciones en derechos humanos e igualdad de género, o corren el riesgo de incumplir sus compromisos internacionales.
Grave retroceso para el sistema interamericano
El Convenio supone un retroceso importante al marco de protección de la privacidad y libertad de expresión del sistema interamericano de derechos humanos. La reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de CAJAR vs. Estado Colombiano subraya la importancia de proteger el derecho a defender los derechos humanos y salvaguardar la protección de datos, incluso en contextos de inteligencia estatal. El fallo reconoce que los individuos tienen derecho a controlar sus datos personales en archivos públicos y establece la obligación de una autorización judicial previa para actividades de vigilancia. Además, resalta la necesidad de proteger de manera especial a periodistas y abogados, salvaguardando sus comunicaciones y fuentes.
Este precedente y la jurisprudencia interamericana son particularmente relevantes para los Estados latinoamericanos, una región históricamente afectada por la represión estatal contra activistas, periodistas, defensores de derechos humanos e investigadores. En Latinoamérica, la defensa de la democracia y el Estado de Derecho se ha vuelto peligrosa debido a mecanismos estatales de criminalización y vigilancia. Estos instrumentos obstaculizan el ejercicio de los derechos civiles y han sido utilizados para silenciar voces críticas.
Actualmente, existe una preocupante ausencia de instrumentos legales con enfoque diferencial de género y derechos humanos que limiten el uso arbitrario de tecnologías de vigilancia. En lugar de restringir la persecución judicial de voces disidentes, las legislaciones recientes han facilitado su uso injustificado. Diversas organizaciones latinoamericanas han denunciado ante la CIDH casos de persecución judicial a periodistas, activistas, mujeres y personas LGBTQIA+, así como el uso indebido de spyware y herramientas como Osint en investigaciones.
Los Estados deben tomar en cuenta estos riesgos a la dignidad de su ciudadanía y la soberanía de sus naciones. Un nuevo tratado no debe validar la criminalización de conductas legítimas, ni las prácticas de vigilancia intrusivas que socavan los derechos humanos y la igualdad de género.
Exigimos que los Estados a respetar sus obligaciones internacionales y alinearse con las directrices del sistema interamericano. Por lo tanto, instamos a los Estados Latinoamericanos a que no adopten ni ratifiquen el primer Convenio de la ONU sobre cibercrimen por contrariar sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos.
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