Artículo 1:
En materia de cripto activos el término correcto es activos digitales no así activos virtuales. Un activo digital consiste en cualquier recurso que sea susceptible de ser digitalizado, y cuyo contenido es susceptible de ser poseído. Además, normalmente representa un derecho de propiedad o de uso, por lo que, en muchas ocasiones es susceptible de ser comprado, vendido o licenciado.
Los activos digitales pueden ser de dos tipos,
a) Activos digitales como representación de sí mismos: criptomonedas.
b) Activos digitales como representación de otros activos: tokens.
Por lo expuesto, recomiendo modificar el término “activo virtual” a “activo digital”.
Artículo 2, Numeral 1:
El numeral indica “Darle certeza jurídica, regulatoria y fiscal al uso y tenencia de criptoactivos”.
Sobre este punto tomar en consideración lo siguiente:
a) Tenencia de un criptoactivo no genera un impuesto.
b) De generarse ese impuesto, ¿es legal aplicarlo si está en un wallet extranjero? Entendería que se trata de renta extranjera, por tanto, no está sujeta a impuesto.
c) Debe aclararse el tema, puesto que el impuesto debe generarse de ser renta panameña, de lo contrario no tendremos ventajas competitivas con relación a otras jurisdicciones como El Salvador y Bahamas, entendiendo que una empresa cripto puede domiciliarse en cualquier lugar que tenga conexión de internet.
Artículo 3 – Definiciones:
a) Activo virtual: definición incorrecta (referencia punto 1).
b) Blockchain: definición incorrecta, una blockchain puede ser privada, federada o
hibrida, situación que no contempla la propuesta legislativa.
Recomendación:
Blockchain o cadena de bloques: es una estructura de datos enlazados criptográficamente de tal forma que la alteración de cualquier elemento o componente de la misma provoca un cambio completo e irreversible de la parte del conjunto de los mismos que son sucesores del elemento modificado hasta alcanzar el extremo más actual de la cadena. (la definición debe ser técnica).
c) Smart Contract: La definición debe ser corregida y en lugar de indicar “registros descentralizados” debe señalar “desplegados sobre una blockchain” para no limitarlos a blockchain privadas, federadas o hibridas.
d) Dinero Escritural: Término errado, en materia cripto se denomina “dinero fiduciario o dinero fiat”.
e) Dinero Electrónico: Como ven en esta definición se refieren a “dinero fiduciario” no “dinero escritural”.
Además, la definición de dinero electrónico se refiere a un stable coin o moneda estable, que es un token que representa dinero fiduciario. Este punto debe ser revisado, puedo que el término es incorrecto.
f) Fondos: Desconozco cuál es la finalidad de esta norma, además, que como previamente he señalado, doctrinalmente es incorrecta (algunos de sus términos) y limitativa.
g) Minería de Criptomoneda: Este término es limitativo y no debe formar parte de una legislación.
En materia cripto uno se refiere a “Protocolos y algoritmos de consenso”, ya que la minería es una de sus formas (Proof of Work – POW), por tanto, la ley limita otros protocolos como el PoS, DPoS, FBA, PoA, PoB, Tangle y demás protocolos. La definición debe ser en ese orden, que incluye la minería, así:
Protocolo de Consenso: un mecanismo de consenso es un conjunto de reglas y procedimientos que mantienen un conjunto coherente de hechos entre los nodos participantes que son llamados algoritmos de consenso.
h) Tenencia de Activo Virtual: La definición no tiene sentido desde el punto de vista doctrinal.
i) Wallet: Esta parte de la definición esta errada y es limitante al indicar “activos digitales como oro tokenizado, plata, dinero electrónico, dinero escritural, activos virtuales, entre otros, y que pueden ser utilizados como medios de pago,” además, señalar que es un medio de pago, cuando este es solo uno de sus usos.
Recomendación:
Son softwares y/o aplicaciones que funcionan como herramienta para que los usuarios puedan almacenar y gestionar los envíos y recepciones de sus criptomonedas, tokens o cualquier otro activo digital.
j) Oferta de Security Token (STO): Esta definición es limitada a tokens que
representan activos.
Los tokens pueden ser de pago, de utilidad, de activos o híbridos. Limitarlos a solamente un STO, que por definición debe ser aprobado por SMV, es poco práctico y limitativo.
Una legislación debe partir de definir primeramente lo que es una “Oferta Inicial de Monedas o Tokens”, ya que el STO es un subgrupo solamente aplicable a tokens de activos autorizados por un regulador.
De solamente aprobase STO, entonces, no se podrían aprobar la emisión de otros tokens que no fueran “securitización”, lo que es un error garrafal, quitándole competitividad a la regulación frente a otras jurisdicciones. En su lugar, debemos definir que son los tokens de pago, los tokens de utilidad, los tokens de activo y tokens híbridos, previo al desarrollo de este punto en la legislación.
En el Anexo No. 1 propongo glosario de términos sobre este tema.
Artículo 6:
Este artículo tiene varios errores, a saber:
a) Describe criptomonedas, que el día de mañana pueden desaparecer y no es una práctica legislativa correcta. En este punto lo que debe normarse es activos digitales y tokens (de pago, de utilidad, de activos o híbridos).
b) Incluye, bajo esta propuesta, el uso de activos digitales y tokens de trazabilidad confidencial (Monero, Z Cash, Dash), que no deben formar parte de una regulación seria, puesto que son anónimas, generalmente utilizadas para actos criminales. Por tanto, debe prohibirse el uso de este tipo de activos digitales y tokens.
Artículo 8 y 9:
Como previamente lo he indicado, doctrinalmente son errados, puesto que limitan y solamente definen token de activos o token que representen bienes raíces, los cuales pueden ser de varios tipos.
Proveedores de Activos Virtuales:
El desarrollo y estructuración es mejor al del primero proyecto Ley, ya que descansa sobre la SBP su fiscalización.
Capitulo III – Entidades Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales:
Regulatoriamente, este punto esta mejor estructurado que el Proyecto Cripto previamente propuesto, puesto que es expreso al señalar que dicha actividad debe ser regulado por la SBP.
En adición, la propuesta regulatoria establece la necesidad de que los proveedores tengan reservas monetarias de los activos que generan, punto importante cuando se emite una moneda estable (stable coin) que representa una moneda en dinero fiduciario. Con esto, se minimiza el riesgo en Panamá de la emisión de monedas estables sin reservas, o con reservas insuficientes, como el caso Terra – Luna.
Considero un avance legislativo este Capítulo.
Título IV – Sistema de Pagos:
En este punto es importante que la SBP de su opinión, toda vez que ellos manejan un proyecto de ley completo en este tema. Además, como lo indique en el primer proyecto cripto, no existe relación entre Sistemas de Pagos y Criptomonedas, por lo cual, considero que es un error legislativo regular conjuntamente ambos temas. Por lo expuesto, recomiendo eliminar este Título del Proyecto Ley, apoyando la propuesta Legislativa de la SBP.
Conclusión:
1. Proyecto continúa estando incompleto, puesto que no regula adecuadamente los diferentes tipos de tokens que pueden emitirse, así como el tratamiento regulatorio que aplica.
2. Tokens de Utilidad, NFT o híbridos, no son mencionados, quedando una laguna legal sobre su tratamiento y alcance legal.
3. Técnicamente el proyecto debe mejorarse, para incluir definiciones y eventos a regular de una forma acertada.
4. Punto de vista regulatorio, considero que es mejor que el anterior, ya que empodera a entidades públicas con buen alcance de supervisión, las cuales deberán instruirse en esta materia. Sin embargo, puede mejorarse.
Anexo 1. Glosario de Términos:
1. Activo Digital: Consiste en cualquier recurso que sea susceptible de ser digitalizado, y cuyo contenido es susceptible de ser poseído. Además, normalmente representa un derecho de propiedad o de uso, por lo que, en muchas ocasiones es susceptible de ser comprado, vendido o licenciado.
2. Blockchain o cadena de bloques: Es una estructura de datos enlazados criptográficamente de tal forma que la alteración de cualquier elemento o componente de la misma provoca un cambio completo e irreversible de la parte del conjunto de los mismos que son sucesores del elemento modificado hasta alcanzar el extremo más actual de la cadena.
3. Criptomonedas: Activos digitales como representación de sí mismos.
4. Token: Activos digitales como representación de otros activos.
5. Tokens de Pago: activos digitales que están destinados a ser utilizados como medio de pago para adquirir bienes o servicios o como medio de transferencia de dinero o valor. No dan lugar a derecho alguno contra su emisor.
6. Tokens de Utilidad: activos digitales destinados que están destinados a proporcionar acceso digital a una aplicación o servicio mediante una infraestructura basada en blockchain.
7. Tokens no fungibles: activos digitales que representan algo único e indivisible, que no son objeto de comercialización en mercados secundarios.
8. Tokens de activos: activos digitales que representan activos como una deuda o una reclamación de capital del emisor así:
a) Prometen una participación en las ganancias futuras de la empresa o en los flujos de capital futuros.
b) Son análogos a acciones, bonos o derivados.
c) Permiten comercializar activos físicos en la cadena de bloques también entran en esta categoría.
9. Moneda Estable: activos digitales que representan una moneda fiduciaria.
10. Moneda Fiduciaria: moneda emitida por una nación o país.
11. Moneda Digital emitida por un Banco Central: moneda digital emitida por una nación o país.
12. Oferta Inicial de Criptomoneda o Token: Una oferta de un emisor al público para la venta
de un token digital a cambio de moneda fiduciaria u otro activo digital.
13. Tokenización de Activos: Es un proceso mediante el cual el valor de un activo del mundo real, tangible o intangible se digitaliza y se convierte en un token bajo representación en una blockchain.
14. Security Token: son activos digitales previamente autorizados por ala Superintendencia del Mercado de Valores.
15. Oferta de Tokens Securitizados: Una oferta de un emisor al público debidamente autorizada por la Superintendencia de Valores, para la venta de un token digital a cambio de moneda fiduciaria u otro activo digital.
16. Protocolo de Consenso: un mecanismo de consenso es un conjunto de reglas y procedimientos que mantienen un conjunto coherente de hechos entre los nodos participantes que son llamados algoritmos de consenso.
17. Wallets o billeteras digitales: Son softwares y/o aplicaciones que funcionan como herramienta para que los usuarios puedan almacenar y gestionar los envíos y recepciones de sus criptomonedas, tokens o cualquier otro activo digital