El ‘’ Monitoreo de violencia política digital contra las mujeres: Honduras y Costa Rica 2021-2022’’ realizado por Marión Briancesco, iniciativa de IPANDETEC; identifica prácticas de violencia digital de género en la red social Twitter hacia mujeres políticas, específicamente candidatas a cargos de elección popular en Costa Rica y Honduras, durante los procesos electorales 2021-2022. La metodología se focaliza en el monitoreo y recolección de tuits para su posterior análisis y clasificación según el tipo de violencia política digital basada en el género, en el entorno digital. La autora realiza un análisis de los marcos normativos de Costa Rica y Honduras, se presentan hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Contexto
Históricamente la participación femenina en espacios políticos ha sido desigual en relación con la participación masculina. La desigual participación política que enfrenta la mujer, a menudo conlleva otros problemas; como agresiones, acoso, discursos de odio, ataques sexistas y sexuales. Estos problemas que no guardan relación con su quehacer político generan una disminución en la motivación de ejercer su derecho a la participación en roles políticos.
Aunado a los problemas que se enfrentan por el hecho de ser mujer, el espacio digital se ha convertido en un espacio hostil, donde también se ejerce violencia política en razón del género. La violencia digital contra las mujeres supone un disuasivo a su participación en espacios políticos, lo cual se traduce en una amenaza hacia la democracia, refuerza la exclusión intergeneracional de las mujeres y representa un ataque directo al derecho de una vida libre de violencia.
Propósito
El propósito de este monitoreo de violencia política digital se centra en identificar y visibilizar la violencia en línea por razón de género, ejercida en contra de mujeres postuladas a un cargo de elección popular. Este monitoreo se realiza a través de la extracción de tuits en la red social de Twitter en contra de candidatas para su posterior análisis, durante los procesos electorales de Costa Rica y Honduras 2021-2022.
Las leyes utilizadas en cuanto a la violencia de género:
El marco normativo utilizado en el monitoreo refiere la legislación, políticas públicas y el código penal de ambos países en materia de violencia de género, violencia política y violencia digital.
- Honduras: Ley contra la violencia doméstica (1997) y sus reformas (2005), políticas públicas: eje 2 de la política Nacional de a mujer 2010-2022, código Penal: (2020), Institución rectora: Instituto Nacional de la Mujer (INAM).
- Costa Rica: Ley N.º 8589 de penalización de la violencia contra las mujeres (2007) y su reforma Ley N.º. 9975 (2021), ley N.º 8688 Creación del Sistema nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar (2008) y la ley N.º 9406 Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas (2016); Políticas públicas: Política nacional para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (PIEG 2018-2030) y la Política Nacional para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres de todas las edades (PLANOVI 2017-2032); Código penal: jurisprudencia con perspectiva de género; Institución rectora: Instituto nacional de las mujeres (INAMU).
Leyes utilizadas en cuanto a la violencia política basada en género:
Honduras: Iniciativa que reforma por adición la ley electoral de Honduras, con un título contra la violencia política de género (sin aprobar); Protocolo: contra la violencia política de género (guía para mujeres para que conozcan cuáles son las entidades competentes y procedimientos legales vigentes).
Costa Rica: Ley N.º 10235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Leyes utilizadas en cuanto a la violencia de género en línea:
- Honduras: Sin legislación específica. Propuesta de ley integral contra las violencias hacia las mujeres; Código penal: 2 tipos penales: suplantación de identidad y contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos.
- Costa Rica: Política nacional para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres de todas las edades; Código Penal: Delitos informáticos y conexos (suplantación de identidad, estafa, espionaje y otros, aunque no establece sobre ciberacoso y otros tipos vinculados al género en el espacio digital).
Metodología utilizada en el monitoreo
Monitoreo por la red social Twitter durante 10 semanas previo a elecciones y 4 semanas posteriores. De Costa Rica no hubo extensión del monitoreo porque en la segunda ronda electoral no hubo participación femenina en candidatura presidencial.
Las muestras fueron analizadas las listas de candidatas a la presidencia y diputaciones por ambos países. Criterios utilizados por la autora para la selección: cuenta pública, más de 100 seguidores, actividad en los dos últimos meses, y para el caso específico en Costa Rica; candidatas a diputadas en el primer o segundo lugar por provincia.
Extracción de tuits por el software MAXQDA los lunes de cada semana. Fueron extraídos los tutis donde la candidata fue mencionada (con @) y sin mención (primer nombre y apellido). La autora, para determinar si un tuit representa violencia política de género en línea diferenció ocho tipos de violencia con palabras clave, tomando en consideración la jerga por país.
Las categorías usadas fueron:
- Agresiones directas
- Menosprecio a sus capacidades
- Alusiones al cuerpo y sexualidad
- Roles, mandatos y estereotipos de género
- Ridiculización
- Amenazas
- Acoso
- Críticas al ejercicio político
Resultados del monitoreo
Honduras
Entre la semana del 20 de septiembre al 27 de diciembre de 2021, fueron extraídos 137.18 tuits de 19 candidatas. 570 tuits se clasificaron como ‘’violentos’’. Las candidatas fueron atacadas por etiquetas a su usuario y tuits con enfrentamientos.
Briancesco destacó el porcentaje de los tuits violentos y los tipos de violencia en los mismos, siendo estos: 27.7% menosprecio a sus capacidades, 24.6% agresiones directas, 20.4% críticas al ejercicio político, 15.3% alusiones al físico, 5.6% acoso, 5.1% ridiculización, estereotipos de género y amenazas.
Las candidatas más mencionadas fueron Xiomara Castro (18.9%) Lissi Matute Cano (17.2%) y Olivia Zúñiga Cáceres (9.3%), sin embargo, las candidatas que recibieron más manifestaciones violentas a sus propios tuits fueron: Alia Katafi, seguida por Lissi Matute Cano y Waleska Zelaya.
Costa Rica
Entre la semana del 29 de noviembre de 2021 al 07 de marzo de 2022 fueron extraídos 79.954 tuits de 18 candidatas. 172 tuits fueron clasificados como violentos. Las candidatas fueron atacadas, en su mayoría, con mención a su perfil y enfrentándolas.
Briancesco, destacó el porcentaje de los tuits violentos y los tipos de violencia en los mismos, siendo los siguientes:
59.9% agresiones directas, 19.2% menosprecio a sus capacidades, 9.9% críticas al ejercicio político, 4.1. % alusiones al físico, 2.9 estereotipos de género, 2.3 % acoso, 1.2 % ridiculización y 0.6 % amenazas.
Entre las candidatas más mencionadas se encuentran Patricia Mora (31.6%), Natalia Diaz (22.2%) y Lineth Saborío (17%). A pesar de ello, las candidatas que más recibieron manifestaciones violentas por sus tuits emitidos fueron Alexandra Loría, Patricia Mora y Laura Arguedas.
Conclusiones
El monitoreó realizado, evidencia la presencia de manifestaciones violentas digitales por motivos de género. Las candidatas fueron cuestionadas por sus capacidades para la política frente a las supuestas capacidades de hombres que las ‘’dirigían’’. Entre los ataques más comunes a los que estuvieron expuestas fue por aspecto físico, orientación sexual, señalamientos misóginos, sexistas e irrespetuosos.
Las candidatas más atacadas fueron las que tenían mayor exposición en el entorno público o por su participación en espacios políticos, aunque en los mismos comentarios figuraron detalles y rumores de su vida privada, también fueron juzgadas por acciones de otras personas (hombres en su mayoría).
Briancesco destaca el deficiente nivel normativo por país, en el caso de Honduras, al no contar con normativa jurídica referente a violencia política ni violencia en línea. La normativa puede resultar insuficiente y poco adecuada en casos de violencia política en espacios digitales.
En el caso de Costa Rica, Briancesco, señala que la Ley Nº 10235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, a pesar de que la misma señala que la violencia puede darse por medios virtuales aún no existen fallos judiciales que apoyen la interpretación de la ley. Al igual que Honduras, Costa Rica no cuenta con legislación específica sobre violencia de género en línea, y los tipos penales incluidos en el Código Penal no están vinculados al género.
Recomendaciones para formuladores de políticas públicas
Briancesco realizó recomendaciones para los formuladores de políticas públicas a partir del estudio realizado, siendo estas las principales:
- Reconocer la violencia política y violencia digital basada en género como formas de violencia contra las mujeres.
- Promulgar legislación, políticas públicas, protocolos y rutas de atención orientadas a abordar la violencia política y violencia digital basada en género. Estas deben contemplar sanciones penales y/o administrativas, protección y reparación de daños, con asignaciones presupuestarias adecuadas y coordinación institucional que permita ejecutar con efectividad.
- Promulgar protocolos y mecanismos asociados a la atención de la violencia política y digital contra las mujeres en normativas que regulan los procesos electorales.
- Armonizar la legislación a partir de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Para acceder al documento completo ‘’ Monitoreo de violencia política digital contra las mujeres: Honduras y Costa Rica 2021-2022’’ se puede ingresar al siguiente link: https://static1.squarespace.com/static/5a02330280bd5ebd052c8a40/t/63d165d9748cb00f20ff0999/1674667494870/Proceedings+CPR+LATAM+2022+.pdf