El 1 de febrero se presentó ante el Congreso Nacional de Honduras la iniciativa de Ley que Regula los Actos de Odio y Discriminación en Redes Sociales e Internet, la cual tenía por objeto que el bloqueo de contenidos que puedan constituir actos de discriminación, odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia, los encargados de tomar estas medidas eran las empresas de proveedores de servicios de Internet, plataformas y administradores de sitios web. En esa oportunidad, se elaboró un Comunicado en el cual se determinaron los puntos más polémicos del proyecto de ley e indicando cómo su aprobación puede perjudicar la libertad de expresión en Internet, actualmente más de 50 organizaciones han firmado en apoyo.
Posteriormente, se presentó un nuevo proyecto denominándolo Ley Nacional de Ciberseguridad y medidas de protección ante los actos de odio y discriminación en Internet y Redes Sociales, el cual ya posee dictamen favorable, en los próximos días se le dará lectura para su aprobación y vigencia.
Ciberseguridad
Por un lado, se regula la creación de un Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, el cual será el encargado de desarrollar e implementar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, sin embargo, únicamente se integrará con entidades de Gobierno. La ausencia del enfoque de múltiples partes interesadas es una debilidad, la falta de coordinación y colaboración con otros sectores como sociedad civil, sector privado, comunidad técnica y académica es un peligro, porque la Estrategia será la base para la creación de futuras políticas públicas relacionadas a ciberseguridad.
Medidas contra actos de odio y discriminación en Internet
Este nuevo proyecto mantiene las medidas de protección frente al discurso de odio, incitación a la discriminación, además regula como contenido ilegal las publicaciones que contengan éstas y otras figuras como injuria, calumnia, ciberterrorismo, amenazas, pornografía infantil, suplantación de identidad y bullying cibernético. La Ley continúa siendo ambigua, imprecisa y desproporcional para determinar qué contenido digital debe entenderse como “amenaza, calumnia e injuria”, ya que en el contexto actual de Honduras, esto puede ser utilizado para retirar y bloquear contenido.
La restricción desproporcionada e innecesaria de la libertad de expresión incumple con estándares mínimos que se requieren frente a una potencial limitación de Derechos Humanos. Los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones, contiene una guía de requisitos mínimos que deben ser tomar en cuenta por los legisladores hondureños, especialmente con los principios de necesidad, proporcionalidad, debido proceso y autoridad judicial.
Las medidas desproporcionadas e ilegítimas de censura de contenido e información en Internet pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión de ciudadanos hondureños, especialmente de activistas, defensores de Derechos Humanos, comunicadores y opositores, que es fundamental para la existencia de una sociedad democrática.
Como consecuencia obliga a los administradores de sitios web a elaborar procesos para reportar y bloquear contenido ilegal en un plazo de 24 horas; el principal problema radica en que los procedimientos no cumplirán con el principio de legalidad y debido proceso. El usuario que publicó el “contenido ilegal” no tendrá el acceso a un proceso para determinar que el contenido o información es legal y que lo publicó en el ejercicio de su libertad de expresión. Existe un gran riesgo que sean las empresas y no los órganos jurisdiccionales los que dentro de un proceso determinen qué contenido es ilegal o no. Además, establece sanciones administrativas para los administradores de sitios web y empresas proveedoras de servicios de Internet en caso que incumplan con lo contenido en la ley.