Panamá cuenta desde 2002 con una Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que fue pionera en la región y marcó un punto de inflexión en la lucha contra la opacidad en el manejo de los asuntos públicos en el país, y en consecuencia contra la corrupción. La citada Ley fue el resultado de un amplio proceso de consulta ciudadana que permitió fortalecer su carácter democrático.
A pesar de la probada eficacia de la Ley 6, el Gobierno panameño ha decidido sustituirla completamente por otra norma que tiene el pecado original de no haber sido consultada con la ciudadanía. El ente que impulsa la reforma es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), quien se limitó a hacer una consulta virtual, mientras el mundo vivía el encierro de la Pandemia del covid-19. Casi tres años después presentan un proyecto de ley cuyo contenido no fue compartido ni siquiera a las organizaciones que participaron en la consulta virtual, como es el caso del capítulo panameño de TI, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.
El inconsulto proyecto, que ya inició el proceso legislativo en la Asamblea Nacional tras la presentación hecha por el Órgano Ejecutivo, ha sido rotundamente rechazado por una gran variedad de organizaciones de la sociedad civil panameña, gremios profesionales y empresariales, grupos académicos, estudiantiles y un largo etc., ya que contiene retrocesos en materia de acceso de información y en consecuencia del ejercicio democrático.
Paradójicamente, la Antai aduce que el proyecto de ley se basa en la Ley Modelo 2.0 de OEA de acceso a la información pública, pero un examen comparativo muestra divergencias claves. Si bien la norma propuesta enuncia principios y definiciones que actualizan los estándares de transparencia y acceso a la información, esos avances se quedan sin base cuando el mismo proyecto desmejora y limita las vías de reclamo y cumplimiento de esos derechos, incluyendo la vía judicial.
Diluye la responsabilidad de los funcionarios al crear una nueva estructura burocrática, desaparece casi es su totalidad el régimen sancionatorio, aumenta los procesos que serán de acceso restringido, no distingue con certeza la información de pública de aquella bajo protección de datos personales, y abre la puerta al hostigamiento estatal a organizaciones de sociedad civil, entre otros retrocesos.
El peligro más grande de esta reforma radica precisamente en su formulación contradictoria, ya que le otorga a la Antai nuevas funciones y poderes, pero excluye los cambios que recomienda la Ley Modelo 2.0 de la OEA para garantizar la independencia e imparcialidad de la entidad que actúe como órgano garante.
Antai es una entidad dependiente del ejecutivo, cuyo personal no cuenta con el respaldo de una carrera administrativa y cuyo director(a) entra y sale de la posición con el equipo político del presidente. Este ente político, regirá ahora a su discreción, no solo los procesos de petición de información, la determinación misma de qué es información pública o de acceso restringido o confidencial, sino también los reclamos por una vía administrativa especial cuando la información sea denegada.
Por ello, los capítulos latinoamericanos de Transparencia Internacional queremos manifestar nuestro apoyo al capítulo panameño, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, y la ciudadanía en sus esfuerzos por impedir la derogatoria de la citada Ley 6, y su subsecuente sustitución por un proyecto que constituye un retroceso para la democracia panameña, particularmente en el delicado contexto político a ocho meses de las elecciones generales del país en mayo de 2024.
4 de septiembre 2023.