Escrito por: Jessica Bárcenas – Asistente de Políticas Públicas en IPANDETEC
Los procesos de globalización han aumentado la preocupación por las amenazas que representa el entorno digital en una sociedad, donde los avances en materia política, no se encuentran modificados a la protección del usuario en el ciberespacio. Los derechos digitales se presentan como una extensión de los derechos humanos, es decir, el Estado debe asegurar el bienestar de l@s ciudadan@s, también en los espacios digitales.
La Ley 22 del 29 de junio de 2005, prohíbe la imposición de sanciones por desacato, dicta medidas en relación al derecho de réplica, rectificación o respuesta, y que actualmente no abarca a los medios digitales. Esta Ley permite el derecho de réplica, rectificación o respuesta ante los términos de afectación por información inexacta o agraviante en perjuicio de una persona a través de un medio de comunicación. El cual menciona que:
“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley”
El 25 de octubre, la diputada Mayín Correa presentó el proyecto de Ley 998, el cual permite que los medios digitales, en específico las redes sociales de los medios de comunicación o medios de comunicación digitales, puedan ser incluidas en el marco jurídico de la Ley 22, antes mencionada. En resumen, esto permite que, el derecho a réplica de quien sea ofendido con calumnia e injuria, sea aplicable a las plataformas de redes sociales.
La Diputada Correa señaló: ‘“En el tiempo que se hizo el derecho a réplica no existían las redes sociales”
La necesidad de examinar la normativa y los casos actuales que impiden realizar el procesamiento jurídico adecuado, por causa de no considerar los derechos digitales, son un claro ejemplo de lo que obligó a realizar cambios en la ley presentada. Pero, en ausencia de modificaciones concretas, se anticipa la posibilidad de un escenario caótico.
La aprobación del proyecto de Ley 998, a pesar de mostrar preocupación por los entornos digitales, obstruye el derecho a la libertad de expresión. La falta de vacíos jurídicos, evita comprender las especificaciones, donde los medios de comunicación puedan exponer su opinión, ya sea negativa o positiva de un suceso o una persona.
Alrededor de 6 millones de panameños cuentan con una red social e interactúan en ellas. ¿Qué sucede si un porcentaje de la población que se encuentra expuesta públicamente aplica el derecho a réplica en redes sociales sin haber un procedimiento específico?
La garantía del derecho a réplica continúa con dificultad aún en medios de comunicación tradicionales, como radio, televisión y prensa. Por lo tanto, es necesario conocer los desafíos en el espacio digital, las medidas a tomar para la denuncia en caso de denegación de réplica y la necesidad de proponer cambios en el proyecto de Ley, que no interfieran los derechos de libertad de expresión.