El 29 de noviembre, el Presidente de Panamá vetó parcialmente el proyecto de Ley sobre Ciberdelitos. Durante el año en curso, se presentó el proyecto No.61, ‘por el cual se adoptan medidas contra la ciberdelincuencia y se dictan otras’. Este proyecto busca llenar un vacío en nuestra legislación, estableciendo nuevos tipos penales para conductas delictivas que, hasta ahora, no estaban reguladas.
El proyecto también tiene como objetivo alinear a Panamá con el Convenio de Budapest, el principal tratado internacional para combatir la ciberdelincuencia. Pero el camino hacia su implementación no ha sido sencillo.
El 10 de octubre, el Proyecto de Ley N.° 61 fue aprobado en tercer debate. Sin embargo, el 29 de noviembre, el Presidente Mulino lo vetó parcialmente. ¿La razón? Cuatro artículos fueron objetados por considerarlos inconvenientes e inexequibles. Estos son los artículos 3, 7, 12 y 16:
Artículos Vetados por el Presidente de Panamá
- Artículo 3: Difusión de contenido íntimo sin consentimiento
“Este artículo propone penalizar la difusión, producción o comercialización de contenido íntimo sin consentimiento. El Ejecutivo lo objetó porque considera que este tipo de delitos no afectan la intimidad de la persona, sino su dignidad, decoro u honor, lo cual tiene implicaciones legales distintas.” - Artículo 7: Suplantación de identidad
“El artículo 7 buscaba sancionar la suplantación de identidad con fines ilícitos, utilizando tecnologías. Sin embargo, el Ejecutivo señaló que puede existir dualidad con el numeral 5 del artículo 221 del código penal (vigente) el cual consideran ya regulado con penalidad de cinco a diez años por modalidad de estafa agravada, aunque introduce otros elementos, consideran que el tipo penal ya existe. Además, en lugar de agravar la pena la reduce a una sanción de 2 a 4 años de prisión. - Artículo 12: Programas informáticos maliciosos
“Este artículo proponía sancionar la posesión o difusión de software diseñado para cometer delitos. Aunque su intención es válida, el Ejecutivo destacó que su redacción podría criminalizar actividades legítimas, como las realizadas por expertos en ciberseguridad que usan estas herramientas para proteger sistemas. Además, se violaría el principio de presunción de inocencia.” - Artículo 16: Conservación y revelación de datos
“El artículo 16 otorga al Ministerio Público la facultad de ordenar, sin autorización judicial previa, la conservación y revelación de datos informáticos. Esto fue objetado por considerar que vulnera el principio de debido proceso y podría ser inconstitucionalidad. Además, esta tipificación no cumple con los estándares de independencia e imparcialidad, toda vez que la autoridad que ordena la conservación y revelación de datos informáticos no es separada ni independiente de la autoridad que conduce la investigación.
Conclusiones
El Proyecto de Ley 61 representa un esfuerzo necesario para enfrentar los desafíos, las objeciones del Ejecutivo y el Presidente de Panamá, resalta la importancia de proteger derechos humanos fundamentales. Mientras tanto, el debate sobre cómo enfrentar la ciberdelincuencia sin sacrificar derechos continúa abierto.