PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SANCIÓN DE LA ANTAI AL DIARIO LA PRENSA

Ejerciendo nuestro rol como organización de la sociedad civil especializada en protección de datos personales, expresamos con gran preocupación el desarrollo que está teniendo la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales.

Nosotros participamos activamente en la creación de la Ley y su espíritu es proteger a los panameñ@s del uso no regulado de bases de datos, además de garantizar a la ciudadanía sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de sus datos, regidos por nueve principios. En ningún momento se ideó como una herramienta de censura a la libertad de prensa y menos para ser principalmente utilizada por funcionarios públicos que por el ejercicio de sus funciones representan un interés público

Por otro lado, la propia Ley en su artículo 8 dispone los casos en los que no se requiere autorización. Entre ellos están los datos que provengan de fuentes de dominio público o accesibles a medios públicos; y los casos en que el tratamiento de datos sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o un tercero. Inclusive, la ley contempla que no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales que provengan de dominio o acceso públicos tales como los medios de comunicación.

Es de nuestra opinión que el comportamiento y las actividades que haga un funcionario público, respetando su intimidad, son de interés público y, por ende, no deben ser objeto de censura. Recordemos que los medios de comunicación son un aliado de la transparencia.

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