Se destacan como derechos potencialmente vulnerados la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la privacidad y protección de los datos e informaciones personales. |
Declaramos nuestro respaldo a las reacciones públicas relacionadas a la promulgación de la Ley núm. 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia, en la dirección de que la referida ley establece responsabilidades y atribuciones, que afectan los derechos y libertades fundamentales. Se destacan como derechos potencialmente vulnerados la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, la privacidad y protección de los datos e informaciones personales. De igual forma, se vulnera el respeto al debido proceso establecido constitucionalmente, entrando en contradicción con la sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional del año 2013, que ordena que, para ser válida, toda solicitud para intervenir las comunicaciones y restringir el derecho al secreto y la privacidad, requiere una ordenanza emanada de una autoridad judicial competente observando los principios de especialidad y proporcionalidad. El incumplimiento del debido proceso genera la nulidad de la medida y de las pruebas que directa o indirectamente se deriven de ella. Esta nueva Ley núm. 1-24 extiende las capacidades de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) más allá de la inteligencia, otorgándole un alcance operativo, ejecutivo e incluso sancionador, como las establecidas en su artículo 9 referente a las “Atribuciones” de esa entidad. Creando conflictos o solapamientos funcionales desproporcionados con relación a las instituciones que ya cuentan con una legislación especializada en las diferentes materias. Por lo tanto, resulta inapropiado que la legislación vigente permita que la entidad creada se arrogue el derecho de centralizar la ejecución de estas. Uno de los casos de mayor preocupación, es el artículo 11 de la referida ley sobre “Entrega de información”. Se vulnera la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales de las comunicaciones y resulta de especial relevancia recordar, que según lo establece el artículo 266 de la Constitución de República Dominicana, toda actuación de la autoridad pública debe cumplir el debido proceso, incluso en estados de excepción. Se trata de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República en sus artículos 44, 68, 69, así como en diferentes regulaciones afines. La nueva ley 1-24 delimita las entidades reguladoras, niveles de autoridad, capacidades sancionadoras, sin considerar que en la materia se hace totalmente fundamental la intermediación de una autoridad judicial competente, rol que debe ser tramitado a través del ministerio público, en cumplimiento al debido proceso, según lo establece la constitución en su artículo 169 y como fue ordenado en la mencionada sentencia TC/0200/13. La referida vulneración sucede en un momento en que la sociedad requiere mayores niveles de confianza, dadas las crecientes capacidades del Estado, gracias a los procesos de transformación digital en que nos encontramos. |
Entendemos que la alta prioridad otorgada a la aprobación de esta ley, demora el conocimiento de otras propuestas de interés nacional, por su impacto en los activos digitales, protección de la sociedad y nuestra soberanía, como lo son:
- Ley de Gestión de la Ciberseguridad, que otorga autonomía jurídica al Consejo Nacional de Ciberseguridad, y establece las bases para la colaboración interinstitucional entre entidades participantes, estableciendo criterios para la adopción de las mejores prácticas entre las diferentes entidades nacionales, públicas y privadas, para la protección de las infraestructuras críticas contra ataques cibernéticos.
- Reforma a ley núm. 57-03 de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, para adoptar cambios importantes que expanden la tipificación y sanción de los crímenes de alta tecnología.
- Reforma a la ley núm. 172-13 de Privacidad y Protección de datos personales, que expande el alcance actual, para regular el registro, tratamiento, gestión de los datos de las personas, su privacidad, protección, intimidad más allá del sector financiero.
Es en este sentido que hacemos un llamado para que esta nueva ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, le sea prestada la debida atención por las autoridades para su revisión y corrección, para prevenir prácticas del pasado en cuanto a vigilancia y persecución generalizada, superadas ya por la Constitución.
Esta la Ley 1-24 disponible en las redes? Quiero leerla completa y todavia no esta a la venta.