El 26 de enero 2021 la entidad nicaragüense reguladora de las telecomunicaciones (TELCOR) aprobó un acuerdo administrativo bajo el título de “Normativa para la preservación de datos e información” . Este articulado ha sido interpretado como la reglamentación adicional a la Ley Especial de Ciberdelitos de Nicaragua.
Previo a su publicación, se había advertido sobre las intenciones del Estado de Nicaragua de aprobar la reglamentación a la Ley Especial de Ciberdelitos. El principal propósito es robustecer la censura contra cualquier manifestación disidente contra el gobierno. Esto afectaría por igual la información espontánea compartida en redes sociales como la publicación en internet de diversos análisis e información periodística local o extranjera.
La vigencia de esta normativa representa una vulneración a derechos de protección de intimidad y acceso a datos e información de ciudadanos nicaragüenses y extranjeros. Un análisis netamente técnico sobre las contradicciones que esto conlleva en el ordenamiento jurídico nicaragüense es necesario y prioritario.
¿Reglamentación especial o acuerdo administrativo?
En primer lugar, la normativa aprobada por TELCOR tiene rango de Acuerdo Administrativo y, como tal, no merece el calificativo de Reglamento. El acuerdo responde al proceso de preservación de datos e información generada en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
La normativa expone este procedimiento como una fase de obtención de medios probatorios que pueden ser utilizados en un eventual proceso penal posterior. Pero esta normativa está subordinada al principio de legalidad reconocido como garantía procesal fundamental en el Código Procesal Penal nicaragüense.
La Ley Especial de Ciberdelitos contempla que todo aquello que no esté previsto en su articulado se aplicará conforme las leyes especiales de la materia. Esto indica que las garantías constitucionales y procesales como el principio de licitud probatoria, exige el cumplimiento irrestricto de requisitos como lo relativo a los sujetos autorizados para solicitar o información personal que vulnere la intimidad del ciudadano.
La normativa en el proceso
La normativa es contradictoria e incongruente con la propia política del Estado nicaragüense en materia de protección de datos personales. Por ejemplo, la Ley 831 (Ley de Amparo), aprobada y vigente desde el año 2013, resalta enfáticamente la supremacía constitucional sobre cualquier texto legal contrario a la Constitución Política nicaragüense, consignando en su articulado el Recurso de Habeas Data como mecanismo de control constitucional en favor de los derechos fundamentales que hayan sido violentados por el mismo Estado.
Recientemente, la Ley de Justicia Constitucional nos recordaba que los recursos de control constitucional tienen como objeto la protección de la supremacía de la Constitución. Esta normativa al contener una regulación dudosa o de difícil interpretación, tendría que remitirse al espíritu de la Constitución, principalmente en materia de derechos individuales.
El ciudadano frente al Estado
Hasta aquí está meridianamente claro que la normativa recién aprobada vulnera y transgrede los principios que informan el debido proceso penal. Por otro lado, el Estado da un paso más hacia la total desprotección de sus ciudadanos al colocar esta normativa en clara contradicción con la Ley de Protección de Datos Personales.
Hasta la fecha, no se han dado los pasos necesarios para la creación de la Dirección de Protección de Datos Personales (DIPRODAP). Esta institución debe servir de puente entre el ciudadano y el Estado para exigir el cumplimiento de regulaciones de derechos digitales y protección de datos.
Tiempo de reflexión
Llegados a este punto, el ciudadano debe plantear y exigir respuestas, haciendo énfasis en las siguientes interrogantes.
¿Cuáles son las herramientas legales que tiene a su favor el ciudadano frente a la vigencia de la normativa de preservación de datos personales e información o ciberdelitos? ¿Puede el ciudadano, como titular de los datos, invocar la Ley de Protección de Datos Personales y ejercer su derecho de rectificación, de cancelación, de acceso o modificación de los datos personales almacenados?
Un dato a tomar en cuenta es que “el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la libertad de asociación, la protección frente al cibercrimen, el derecho a la vida privada y la protección de datos personales, merecen igual protección dentro y fuera de internet.” (Guide to Human Rights for Internet Users).