Diariamente nuevos datos son lanzados por los medios sobre el Coronavirus (COVID-19): estadísticas, consejos para evitar contagiarse, entre otros, pero nunca es suficiente. 

La población exige conocer los datos de los contagiados por temas de salud pública y su derecho de acceso a la información. Sin embargo, ¿es realmente necesario conocer sus datos personales (nombre, edad, domicilio) y los de aquellos que se encuentran en cuarentena por precaución médica?

Derecho de Acceso de la Información Pública.

La Convención Americana de Derechos Humanos como en las constituciones de los países de Centroamérica menciona el derecho de acceso a la información pública. La Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua menciona que “toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas al imperio de la presente Ley”. La Ley de Guatemala busca “garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública” mediante “la rendición de cuentas a los gobernados”. 

Precisamente la rendición de cuentas es el principio medular de este derecho, para que los ciudadanos puedan ejercer un rol fiscalizador de la cosa pública. En estos momentos cruciales para la humanidad, este derecho es cada vez más necesario. A mayor información, se espera que la población sea más consciente y receptiva a seguir indicaciones contra la pandemia.

Sin embargo esto no parece ser suficiente. La histeria colectiva es alimentada con información falsa, promoviendo el descontrol público. Los periodistas en reiteradas ocasiones, entre conferencias de prensa y notas periodísticas, solicitan conocer identidades, geolocalizaciones y demás datos íntimos de los afectados. Todas sus solicitudes son ignoradas por las autoridades en cumplimiento del principio de la privacidad del paciente.

Derecho a la Privacidad.

En la regulación centroamericana, las leyes de protección de datos personales y privacidad del paciente dejan sobre manifiesto el respeto a la intimidad, sin importar si son casos de interés científico.

La Ley sobre Datos Personales de Panamá clasifica la información de un paciente como un dato personal sensible, revistiendo de una protección especial al paciente. Un dato sensible es aquel que de ser de conocimiento público puede ocasionar discriminación a su titular o dueño. 

Un dato sensible puede ser objeto de excepciones para su protección. Una de estas excepciones se enmarca dentro de la situación que vivimos. Cuando el dato tenga una finalidad histórica, estadística o científica podrá ser objeto de transferencia. Sin embargo, en ese caso se deberán adoptar las medidas necesarias para disociar la identidad de los titulares, guardando la privacidad.

Una pandemia ante los derechos del paciente.

Toda intromisión de la privacidad debe ser proporcional. De ser necesario, el titular de los datos (el paciente) puede ejercer acciones legales en la esfera penal o administrativa para ejercer su derecho a la privacidad.

Los datos personales del paciente pueden ser usados para crear avances tecnológicos que ayuden al desarrollo de curas o paliativos al virus. En una próxima entrega analizaremos cómo podemos usar los datos abiertos que provee el gobierno para innovar.

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