En Costa Rica, el año 2020 ha sido uno de los más complejos que se recuerden en la historia reciente, y no sólo por el COVID-19. En el mes de febrero, estalló un escándalo político que trajo como consecuencia la dimisión de varios ministros y viceministros, así como que se instauraran denuncias penales contra el Presidente Carlos Alvarado e incluso, se llegara a allanar la Casa Presidencial y se le decomisara su teléfono personal.
La Unidad en discordia
Todo esto surgió por la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) una unidad que pretendía realizar inteligencia de datos desde la Casa Presidencial con la intención de mejorar la toma de decisiones para la política pública. Estos objetivos, que puede sonar muy loables, se tradujo en un Decreto Ejecutivo que preveía la posibilidad de que esta Unidad recolectara “datos confidenciales” de los ciudadanos, en poder de otras instituciones públicas y privadas.
La chapuza jurídica no duró más de una semana en vigor, y fue rápidamente derogada por el mismo Presidente de la República, quien en cadena de televisión se disculpó por lo sucedido. Sin embargo, lejos de apaciguar las aguas, el escándalo continuó durante semanas, y sólo tuvo descanso cuando el COVID-19 azotó a nuestro continente. No obstante lo anterior, el caso sigue en desarrollo, no sólo investigado en la Fiscalía sino también en una Comisión Especial de Investigación conformada en la Asamblea Legislativa.
Lo positivo que ha generado este escándalo, es que por fin la población costarricense se ha dado cuenta de la relevancia de la Protección de Datos Personales, y de las consecuencias nefastas que pueden darse cuando existe un tratamiento extralimitado de datos personales, en especial, cuando dicho tratamiento es realizado por los poderes públicos.
Reformas constitucionales en Costa Rica
En ese contexto, además de la necesidad de una reforma integral a la Ley de Protección de Datos del año 2011, se impulsa en el país una reforma al artículo 24 de la Constitución Política de 1949, que es el que consagra el derecho a la intimidad y a la vida privada, en ese contexto, el 1 de julio se presentó el Proyecto de Reforma Constitucional con expediente número 22063.
En Costa Rica tradicionalmente se ha entendido que el Derecho a la Protección de Datos Personales es un derivado del Derecho a la Intimidad, garantizado en el Art. 24 de la Constitución, y a nivel internacional en el Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Pero el de Protección de Datos Personales es un derecho autónomo. Mientras que el Derecho a la intimidad protege al ciudadano de la injerencia arbitraria en su vida privada, el de protección de datos personales va más allá porque no se aplica solo a los datos personales que un ciudadano desea mantener para sí, en su fuero más íntimo, sino que se aplica, incluso, a aquellos datos personales que puedan ser considerados públicos por cualquier motivo. La protección de datos personales garantiza al ciudadano el derecho a imponer a terceros, incluyendo al Estado, obligaciones de hacer o no hacer con respecto a sus datos personales.
Lo que ofrece la reforma
La inclusión del Derecho a la protección de datos personales en el bloque constitucional de garantías individuales, mediante una reforma al Art. 24 de la Constitución, le garantizaría al ciudadano una protección al máximo nivel jurídico, con una ventaja fundamental: la posibilidad de que la Sala Constitucional pueda realizar control de constitucionalidad en la materia sobre el resto del ordenamiento jurídico, en especial en el proceso de formación de la ley.
No se trata de volver a la hoy superada discusión sobre el habeas data, ya que los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) pueden ser ejercidos de forma más efectiva mediante la Agencia de Protección de Datos Personales, entidad que sin duda debe ser también replanteada y fortalecida.
La protección de datos en Latinoamérica
La constitucionalización del Derecho a la protección de datos, lejos de una ocurrencia al calor de los acontecimientos, es una tendencia a nivel Latinoamericano, siendo que la mayoría de los países que cuentan con textos constitucionales más modernos ya consagran de alguna forma este derecho como uno autónomo, como es el caso de Colombia (Art. 15), Ecuador (Art. 94), Guatemala (Art. 31) o Argentina (Art. 43). La importancia y sensibilidad del tema está a la vista de cualquiera.