Hay una diferencia sustancial entre ser investigado y ser calculado. A la persona investigada, el Estado la mira porque hizo algo; a la persona calculada, la mira porque un sistema estimó que podría hacerlo. Esa distinción, que parece sutil, redefine la relación entre el ciudadano y el poder público, y es la que está en juego cuando el Estado incorpora la inteligencia artificial pública y analítica masiva de datos a sus funciones ordinarias.
La Inteligencia Artificial pública, en ese contexto, deja de ser un asunto de intimidad doméstica y se revela como lo que siempre fue: una condición de libertad. Quien sabe que puede estar siendo perfilado modifica su conducta —lo que asocia, lo que consulta, lo que publica— aunque no haya cometido falta alguna. La autodeterminación informativa, reconocida como derecho fundamental en buena parte de la región, protege exactamente eso: la facultad de saber quién trata nuestros datos, con qué finalidad y bajo qué límites, porque sin ese conocimiento el resto de las libertades se ejerce a ciegas.
Una vulneración que no deja huella
El rasgo más difícil de esta materia es que la violación de derechos ocurre en silencio. Cuando alguien allana una casa, la víctima lo sabe. Cuando un sistema de inteligencia artificial pública recopila, cruza y clasifica la información de millones de personas, nadie recibe notificación, ni entonces ni después. No hay puerta forzada. No hay expediente que consultar. No hay momento en que la persona pueda decir “esto me está ocurriendo a mí”
Desde el trabajo forense esa asimetría es todavía más marcada. En casi cualquier otro delito la evidencia sobrevive a la víctima: hay un documento alterado, una transacción registrada, un rastro material. Aquí la evidencia vive dentro del dispositivo del vigilado, es volátil, y desaparece con un reformateo o con la simple sustitución del equipo. A eso se suma que quien teme estar siendo observado por el aparato estatal rara vez acude a ese mismo aparato a denunciarlo. El resultado es una categoría de afectación que puede producirse a escala masiva sin generar un solo caso registrado.
El caso
El 24 de junio de 2026, el Ministro de Hacienda de Costa Rica anunció públicamente, junto a la Presidenta de la República, la llegada de “tecnologías desarrolladas por el Mossad en Israel” para detectar contrabando y evasión fiscal, y agregó que no revelaría más detalles.
El 25 de junio de 2026, un ciudadano presentó ante el Ministerio de Hacienda una solicitud de información pública, luego de que el ministro anunciara públicamente la llegada de “tecnologías desarrolladas por el Mossad” para combatir la evasión fiscal, y agregó que no revelaría “más detalles”.
La solicitud planteó cuatro preguntas: el marco jurídico habilitante; si la herramienta emplea inteligencia artificial pública (IA) para el perfilamiento automatizado, scoring predictivo o decisiones automatizadas y si ejecuta recopilación masiva de datos de fuentes públicas, semipúblicas, redes sociales o registros privados; si compartirá datos con la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS); y si se realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos conforme a la Ley 8968, dónde se almacenarán los datos y si habrá transferencia internacional.
Al día siguiente, un ciudadano presentó una solicitud de información pública fundada en los artículos 27 y 30 de la Constitución, con cuatro preguntas: bajo cuál norma operaría la herramienta; si emplea Inteligencia Artificial pública para perfilamiento automatizado, scoring predictivo o decisiones automatizadas sobre la conducta financiera y personal de las personas, y si ejecuta recolección masiva de datos de fuentes públicas, semipúblicas, redes sociales o registros privados; si compartirá datos o metadatos con órganos de inteligencia del Estado; y si se realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos conforme a la Ley N.º 8968, dónde residirán los datos y si habrá transferencia internacional.
El plazo constitucional de diez días hábiles venció sin respuesta y se interpuso un recurso de amparo. Un día después de que la Sala le diera curso, el Ministerio remitió un oficio en el que afirmaba estar “en la etapa de exploración y análisis de opciones, sin decisiones tomadas”, sin abordar ninguno de los cuatro puntos, y ante el tribunal sostuvo que con ello había dado “respuesta integral”.
El 30 de julio de 2026, la Sala Constitucional declaró el amparo mediante la resolución N°2026029146 del 30 de julio de 2026 (expediente 26-024941-0007-CO) dictada por unanimidad: calificó esa respuesta de “genérica”, estableció que el derecho de petición exige “la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado”, condenó al Estado y ordenó responder de manera completa bajo apercibimiento penal. La respuesta tardía del Ministerio por no abarcar ninguno de los puntos consultados, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, y ordenó responder de manera completa en un plazo de diez días, bajo el apercibimiento penal del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Inteligencia Artificial pública y Derechos Civiles
Conviene nombrar lo que se discutía, más allá de la formalidad de una respuesta administrativa.
La presunción de inocencia. Un sistema de inteligencia artificial pública basado, en scoring predictivo no describe conductas: estima probabilidades a partir de correlaciones. Eso significa que una persona puede ser señalada por parecerse estadísticamente a otras —en patrones de consumo, geografía, vínculos— y no por lo que hizo. Cuando esa estimación desencadena una consecuencia real, la carga de demostrar la propia normalidad se invierte silenciosamente. Este riesgo adquiere especial relevancia cuando se incorpora IA pública en procesos que pueden afectar directamente los derechos de las personas.
La no discriminación. Los modelos aprenden de datos históricos y reproducen los sesgos contenidos en ellos. A escala poblacional, un margen de error deja de ser una anécdota individual y se convierte en un patrón que afecta sistemáticamente a los mismos grupos.
El debido proceso. Frente a una decisión automatizada, el afectado suele carecer de lo mínimo para defenderse: no sabe que fue clasificado, no conoce los criterios, no puede solicitar revisión humana ni impugnar la lógica del modelo.
La libertad de asociación y expresión. Una capacidad de cruce masivo de datos que hoy detecta contrabando puede mañana mapear vínculos y afiliaciones. La herramienta no distingue: lo hacen las reglas que la gobiernan.
Ninguno de esos riesgos implica que el Estado no deba combatir la evasión o el delito. Implican que esa función legítima debe ejercerse dentro de límites conocidos y verificables por quienes la soportan.
Por qué importa en la región
América Latina es un mercado comprador de capacidades de vigilancia y de inteligencia artificial pública, y la experiencia regional muestra que la diferencia entre un uso legítimo y uno abusivo no está en la tecnología —que suele ser la misma— sino en la existencia de controles previos y de rendición de cuentas.
En ese escenario, el uso de Inteligencia Artificial pública exige que los Estados apliquen bajo qué norma opera un sistema de perfilamiento, qué hace con los datos y hacia dónde los transfiere, es una pieza aprovechable. El estándar de congruencia desactiva la respuesta evasiva como estrategia y, sobre todo, reafirma algo elemental: que la opacidad no es una prerrogativa administrativa sino una excepción que debe fundarse.
Sobre el método, basta decir esto: las preguntas se formularon como hechos verificables y binarios —hay norma habilitante o no la hay; se hizo la evaluación de impacto o no se hizo—, se separó deliberadamente el qué hace el sistema del cómo lo hace (cuyo detalle operativo puede reservarse con legitimidad), y todo se documentó con acuse sellado y cronología precisa. Nada de eso requiere ser perito ni abogado.
Los límites de la Inteligencia Artificial pública
Por rigor: la sentencia no se pronuncia sobre la legalidad de la herramienta ni sobre su adquisición; su objeto fue el acceso a la información. Tampoco obliga a revelar lo legítimamente reservado. Y su valor dependerá del cumplimiento, cuyo plazo se encuentra en curso al momento de escribir estas líneas. El caso también plantea la necesidad de establecer controles claros sobre el uso de inteligencia artificial pública y las tecnologías de vigilancia estatal.
Aun así, deja algo que antes no existía en Costa Rica: un precedente citable sobre transparencia en el uso estatal de inteligencia artificial pública. En una región donde el despliegue tecnológico avanza más rápido que su regulación, ese tipo de piezas son las que sostienen, caso por caso, la idea de que los derechos civiles no se suspenden porque la vigilancia se haya vuelto automática.
Las capacidades instaladas sobreviven a los gobiernos que las compran. Las garantías que las limitan deben construirse pensando en ese futuro, no en el presente en el que confiamos. La inteligencia artificial pública debe desarrollarse bajo principios de transparencia, supervisión y respeto a los derechos civiles.


